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Deducciones por donativos

Publicado el 5 enero de 2021 en Noticias | Proyectos | 2 comentarios

Queremos recordar aquí las deducciones por donativos que este año ha fijado Hacienda, tanto en el IRPF de personas físicas como en el impuesto de Sociedades para las empresas.

Como cada año, a principios de enero desde la ONG hacemos la declaración correspondiente de los donativos recibidos durante el año anterior, en este caso 2020. Nuestra ONG está declarada de Utilidad Pública y sujeta a la ley 49/2002

Este año se han fijado descuentos especiales que os recordamos aquí:

Deducciones en el IRPF:

  • Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

 Deducciones en el Impuesto de Sociedades:

Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Así pues, en Hacienda ya consta vuestra contribución, calculará las deducciones por donativos y así vendrá detallado en el borrador de la correspondiente declaración. Por ello os recordamos que, como se acordó en asamblea anual de socios, no se enviará el justificante a cada uno de la aportación recibida.

Sin embargo si alguien lo necesita puede solicitarnoslo y se lo enviaremos gustosamente.

Gracias por hacer posible un año más los programas de Amigos de Odisha en India.


Publicación escrita por: Esther Millán



2 respuestas a “Deducciones por donativos”

  1. María Jesús Isabel ASENSIO BUENO dice:

    En mi caso, sí que es necesario el Certificado de Donación anual
    y me lo ha solicitado mi asesor fiscal. Os agradeceré me lo enviéis, como siempre, por e-mail.
    Un afectuoso saludo

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